¿Susto o muerte? Los dos años de prórroga de la disposición final séptima de la Ley 39/2015

´La prórroga de dos años para la entrada en vigor de la disposición final séptima de la ley 39/2015 es una consecuencia (casi inevitable) de los fallos de planificación, seguimiento, recursos y liderazgo acumulados en su origen y en su puesta en funcionamiento. Ahora debería ser una oportunidad para aprender de ellos y evitar repetirlos. Además de por las exigencias del servicio público, para evitar una nueva prórroga dentro de dos años.